Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales. RETA



    De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), a partir de 01.01.2023 los trabajadores por cuenta propia o autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes (transcurridos 60 días) de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

    En este caso, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal.

Legislación



Art. 309 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.

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