Transición de los Expedientes de regulación temporal de empleo por COVID-19 hasta 31.03.2022 y con posterioridad

Transición de los Expedientes de regulación temporal de empleo por COVID-19 hasta 31.03.2022 y con posterioridad.


    El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas  urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición  hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la  recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad  social y económica, nos mostró el "inicio del fin" de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo -ERTEs- por COVID-19 que durante dos años han protagonizado gran parte de nuestras conversaciones y pesadillas diarias"anunciado una crónica de muerte" con fecha 31 de marzo de 2022 y, al mismo tiempo, resultando el puente  de acceso a una nueva etapa que se abrió a partir de Abril de 2022 para las empresas suspenden los contratos de trabajo o reducen las jornadas de sus trabajadores.

    Lo que encontramos en el referido Real Decreto-ley 2/2022 básicamente "es una breve escala, más o menos cómoda, para bajar de un largo y complicado vuelo (dos años) que permita reducir los efectos del "jet lag" que ocasionará la llegada al nuevo destino".

   Gráficamente:



   En este sentido, debe conocer:

¿Qué ERTEs se prorrogaron automáticamente hasta 31.03.2021?

    Los siguientes ERTEs que estuvieran vigentes a 24 de Febrero de 2022:

  • De Fuerza Mayor por COVID-19.
  • Por Impedimento de la actividad.
  • Por Limitaciones de la actividad.
  • Por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción -ETOP- por COVID-19.

¿Qué debía hacer mi empresa para continuar con su ERTE hasta 31.03.2021?

    "Nada nuevo y todo lo que ya venía haciendo". No es necesario realizar una solicitud de prórroga.

    En definitiva, el señalado Real Decreto-ley 2/2022 regula una prórroga automática  permite a las empresas que tenían un ERTE por COVID-19 "vivo" seguir en las mismas condiciones (en párrafos posteriores señalaremos alguna diferencia en la cotización a la TGSS) hasta 31 de marzo de 2022.

    Así, deberemos continuar con nuestros trámites habituales:

  • Comunicando a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- todos los meses la preceptiva declaración responsable y variaciones en afiliación de los trabajadores incluidos en ERTE.
  • Comunicando al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- los períodos de actividad correspondientes.
  • Realizar las formaciones de los trabajadores en ERTE que nos permitan aplicar unos porcentajes incrementados de exoneración en las cuotas de la TGSS.
  • ...

¿Se reducen las exoneraciones en la cotización a la TGSS?

    SÍ, durante el mes de marzo se reducen los porcentajes que venían aplicándose en los términos que se muestran el siguiente cuadro informativo:.

Noviembre 2021 a Febrero 2022Marzo 2022
Exoneraciones Seguridad SocialEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadoresEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas80%80%60%60%
Sin acciones formativas50%40%30%20%
ERTEs por Impedimento100%90%
  • Computa el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

    Como podemos observar el tránsito a la "nueva realidad" de las empresas que han disfrutado de exoneraciones por la COVID-19 durante la última prórroga (Noviembre 2021-Febrero 2022) finalizará con la reducción de beneficios hasta los límites señalados.

¿Qué opciones tiene mi empresa a partir de Abril de 2022?

    Aquí es donde toma protagonismo la Reforma Laboral, cuyos efectos comienzan en Abril de 2022.


    La COVID-19 ha mostrado los ERTEs como una herramienta "salvavidas" de las empresas de nuestro país y la Reforma Laboral lo que ha hecho ha sido reforzar los cimientos de los ERTEs ya regulados en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores -ET-, con modificaciones de tipo técnico que surgen de las experiencias obtenidas en estos dos años de pandemia.

    Así, a partir de 1 de Abril de 2022 aquellas empresas que todavía (vengan de un ERTE por COVID-19 o no) se encuentren en dificultades y entiendan que estas se pueden resolver con la reducción de jornada o suspensión de contrato de sus trabajadores, tendrán las siguientes posibilidades:

Recuerde que...

    Los nuevos ERTES & RED también contemplan bonificaciones en las cuotas de la TGSS que implican mantenimiento de empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

    Los ERTEs (color naranja) resultan de una decisión de la empresa; es ésta la que decide si quiere o no solicitarlo, si existen razones para ello en función de lo establecido en el artículo 47 ET. Realmente muchas empresas podrían verse abocadas a ellos, ahora bien, las razones de la COVID19 "en teoría" han desaparecido a partir de Abril de 2022 y debieran haber otras donde sustentar su solicitud; por supuesto es una nueva vía que se abre para estas entidades y cualquier otra con una situación "delicada" fuere por el motivo que fuere. Consecuentemente:

Durante el mes de marzo (mes de transición), las empresas que así lo deseen  deberán solicitar el cambio a un ERTE ETOP o por Fuerza Mayor Temporal de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 47 ET por la Reforma Laboral.

    El Mecanismo RED (color verde-azul) es una nueva herramienta (también es un ERTE) que necesita de una activación previa por parte del Consejo de Ministros y solamente cuando resulte activado por el Gobierno, las empresas que así lo deseen y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47.bis ET podrán solicitar su inclusión en el mismo.

    La modalidad cíclica (coyuntura macroeconómica general), "a priori" no será habilitada consecuencia de la COVID19 a partir de Abril, pero la modalidad sectorial, probablemente sea la respuesta a la petición del sector de las agencias de viajes y otros sectores que intentarán sumarse durante marzo de 2022 para conectar el fin de los ERTEs COVID19 el 31.03.2022 con este nuevo mecanismo a partir de Abril de 2022; incluso, por desgracia, algún sector pueda verse afectado críticamente por el comienzo y desarrollo del conflicto bélico Rusia-Ucrania.

Durante el mes de marzo (mes de transición), las empresas de sectores ultraprotegidos habrán de estar atentas para ver qué SECTORES finalmente entran "bajo el paraguas" de activación del Mecanismo RED y solicitar su inclusión de acuerdo con la redacción dada al nuevo artículo 47.bis ET por la Reforma Laboral.

    Así desde Abril estas herramientas (ERTEs y Mecanismo RED) serán los principales medios que tendrán las empresas para reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores.

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Reforma Laboral: ¿Qué cambios trae el Real Decreto-ley 32/2021?

Legislación



artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores Reducción jornada o suspensión C.ETOP o por fuerza mayor.
artículo 47 bis RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.


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