VARIACIONES DE DATOS.
Los datos facilitados en los documentos de alta que, por cualquier circunstancia, experimenten variación habrán de ser comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado, a la Dirección Provincial de la Tesorería General, Administración o agencia de la Seguridad Social de la provincia en la que radica el centro de trabajo. Las variaciones son, por tanto, actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social. La solicitud de variación de datos, además de los datos identificativos del trabajador y del empresario, contendrá los datos objeto de modificación, debiendo ser comunicadas, fundamentalmente, aquellas variaciones que afecten a las condiciones laborales:- Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
- Epígrafe de accidente de trabajo y enfermedad profesional (únicamente para altas con fecha anterior a 31-12-2006).
- Variación de grupo de cotización.
- Fecha de variación.
- Ocupación.
Comentarios
Plazos afiliaciónLegislación
Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 21 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y SancionesArt. 40 R.D.L. 5/2000 Ley de infracciones y SancionesFormularios
TA.2 Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.Siguiente: Alta en Sistemas especiales: Consideraciones generales
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.