LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE EMBARGO
Una vez satisfecha la deuda en su totalidad (principal, recargo, intereses en su caso y costas), alzará los embargos existentes y acordará su entrega al apremiado o a aquel que conste como titular del bien o derecho enajenado. Igualmente, procurará los mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo que se hubiesen practicado en los registros públicos correspondientes.Comentarios
Providencia de embargoOrden de prelación de créditosBienes inembargables y limitaciones al embargoIncumplimiento de las órdenes de embargoDepósito de los bienes embargadosLegislación
Artículo 95 RD 1415/2004 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Levantamiento de embargo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.