CONCEPTO DE RECAÍDA A EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
De acuerdo con el artículo 169 del TRLGSS, se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórrogaEjemplo
Solución
Para que una enfermedad sea considerada como recaída han de cumplirse los siguientes requisitos:- Que se trate de la misma o similar enfermedad;
- Que entre los dos procesos de IT no hayan transcurrido más de 180 días naturales.
Comentarios
Concepto de Incapacidad Temporal y situaciones protegidasLegislación
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