DISPOSICIÓN TRANSITORIA DUODÉCIMA. Régimen transitorio del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo.
Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015. El nuevo régimen legal del contrato a tiempo parcial por jubilación parcial y del contrato de relevo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, se aplicará gradualmente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social.NOTA: Redacción dada por Ley 40/2007, de 4 de diciembre.Legislación
Estatuto Trabajadores Art.12 R.D.Ley 1/1995 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo Ley General de Seguridad Social D.T.17ª R.D.L. 1/1994 Normas transitorias sobre jubilación parcialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.