EVENTUALES
![]() | Indemnización por fin de contrato de futbolista profesional ajustada a derecho. El club argumenta que no prorrogó contrato por ingreso escuela de policía pero ese hecho no implica la intención del entonces futbolista de dejar el club |
![]() | Interinidad por sustitución para cubrir vacaciones, descansos y permisos. Sucesión de 242 contratos en 8 años. |
![]() | Contrato a tiempo parcial con distribución irregular de la jornada. Validez de la cláusula contractual que establece la posibilidad de variación, en más o en menos, de la jornada pactada y posibilidad de compensación, en metálico o en tiempo de trabajo, de las horas que restan para alcanzar el cumplimiento de la jornada. Falta de contradicción y falta de relación precisa y circunstanciada. |
INTERINIDAD/SUSTITUCIÓN
![]() | Interinidad por sustitución para cubrir vacaciones, descansos y permisos. Sucesión de 242 contratos en 8 años. |
![]() | Se debate: si el cese de la actora que estaba vinculada con el MINISTERIO DE DEFENSA por un contrato de interinidad es improcedente por encubrir una relación indefinida, así como su antigüedad y en su caso si debe apercibir una indemnización por el cese. |
![]() | Trabajadores interinos del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña. Cadena de contratos de interinidad por sustitución, seguidos de interinidad por vacante, que se desarrolla durante más de tres años. Naturaleza indefinida-no fija. |
![]() | Despido. Extinción del contrato de interinidad por extinción de la personalidad jurídica del contratante (art. 49.1.g) ET). Se declara nulo por incumplimiento de los requisitos formales del art. 51 ET. |
![]() | Despido. Contrato de interinidad por vacante. Realización de funciones diferentes al puesto para el que fue contratado y plaza perfectamente identificada. No existe fraude de ley. |
![]() | Despido inexistente. Contrato de interinidad por vacante seguido de concurso para seleccionar personal laboral fijo en la Xunta de Galicia. La D.T. 16ª de la Ley de la Función Pública Gallega, (introducida por Ley 13/2007 y DT 14ª del Decreto legislativo 1/2008) se refiere a la realización de un proceso de consolidación de empleo temporal, cuya vigencia y la reserva de plazas que para ese proceso se contempla, se empieza a computar en el momento de la entrada en vigor de la modificación de la Ley de la Función Pública Gallega, septiembre de 2.007. Reitera doctrina STS 1 febrero 2011 - Sala General- (RCUD 899/2010). |
CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
![]() | Prestación de incapacidad temporal. Base reguladora. Unidad esencial del vínculo y contratación temporal. Reitera doctrina. |
![]() | Despido nulo de trabajadora con contrato temporal durante baja por incapacidad temporal con indemnización adicional de 4.000 euros |
![]() | El Tribunal Supremo considera como relación laboral indefinida el encadenamiento irregular de contratos de trabajo y el fin de contrato del trabajador será considerado despido improcedente. |
![]() | Contratos Temporales. El Tribunal Supremo unifica doctrina e incrementa la indeminización en caso de encadenamiento de contratos. Se considerará, a tales efectos, que se trata de una única relación laboral. |
![]() | Contratos Temporales. Nueva doctrina del Tribunal Supremo, que rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado vinculados a una contrata. | ![]() | Adquisición de fijeza para una trabajadora temporal, aplicando el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. Encadenamiento de contratos temporales. | ![]() | Contratos Temporales. El criterio sentado por el TJUE en el asunto De Diego Porras es de aplicación a los contratos para obra o servicio determinado concertados por empresas privadas. Efecto horizontal de la Directiva 1999/70. Doctrinas contradictorias |
![]() | Contratos Temporales. Doctrina TJUE asunto Diego Porras. Reconocimiento de oficio, en el marco de un procedo de despido, de una indemnización de 20 día por año en supuestos de valida finalización de contrato por obra determinada. Administración Pública. |
![]() | Servicio Andaluz de Empleo: contrato de trabajo para servicio determinado. Plan extraordinario. Relación laboral indefinida por falta de concreción del objeto del contrato en atención a las funciones asignadas a los trabajadores. Reitera doctrina STS/4ª 17 junio 2014 (rcud. 2351/2013). |
![]() | RCUD. Contratos para obra o servicio determinados concertados por el Servicio Andaluz de Empleo. Requisitos de la contratación temporal. Relación laboral indefinida. Reitera doctrina. |
![]() | Texto del art. 15.5 ET que debe aplicarse para la conversión en indefinidos de la sucesión de contratos temporales, si el vigente al tiempo del contrato inicial, o el vigente a la extinción del último. |
![]() | Contratos temporales. Límite duración. Conversión en fijos. Art. 15-5 E.T.. Quienes cuando entró en vigor el R.D.L. 5/2011 ya habían adquirido la condición de fijos conforme al art. 15-5 E.T., no vieron afectado su derecho por la suspensión que el art. 5 de ese R.D.L. acordó. |
![]() | RCUD. Contratación para obra o servicio determinado de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: Vinculación a la ejecución de un proyecto subvencionado. Falta de contradicción. |
![]() | Contrato para obra o servicio determinado que cumple los requisitos exigidos para ser calificado como contrato de inserción. Calificación y validez del mismo. |
![]() | Contratos indefinidos discontinuos. Campañas en Administraciones Públicas |
![]() | RCUD. Contrato por obra o servicio determinado. Requisitos. Monitores de formación profesional que han prestado servicios ininterrumpidos en centros penitenciarios. |
![]() | Licitud del contrato de trabajo para obra suscrito entre en una empresa dedicada a la actividad hospitalaria y una técnico especialista de laboratorio |
![]() | Despido. Sucesión de contratos temporales. Conversión en indefinidos. Interpretación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 43/2006. |
![]() | Contrato para obra o servicio determinado: requisitos y límites. Presunción de indefinición. Auxiliar de interpretación y traducción contratado por el Ministerio de Defensa para prestar servicios en Afganistán. |
![]() | Despido: calificación del cese efectuado por la empresa, seguido de firma de finiquito. Contratación temporal fraudulenta. |
![]() | Despido. Contratos temporales. Contrato de inserción. Naturaleza de los contratos con independencia de la denominación empleada. |
![]() | RCUD. Contrato de trabajo de inserción. Modalidad contractual temporal actualmente derogada. Fijación de plazo concreto de duración. El cese al llegar el término es correcto. Reitera doctrina. |
![]() | RCUD. Despido. Contratos temporales sucesivos que devienen en relación laboral indefinida. Valor liberatorio del finiquito. |
![]() | RCUD. Despido. Sucesión de contratos temporales. Conversión en indefinidos. Interpretación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 43/2006 Contratos temporales. |
![]() | Recurso de casación para la unificación de doctrina. Contratos de obra o servicio determinado vinculados a una contrata. Defecto en la preparación del recurso. Falta de contradicción: en el caso de la sentencia recurrida la decisión estimatoria de la demanda se funda en que el servicio concertado continúa prestándose en la plataforma de Jerez de la Frontera, mientras que en la sentencia de contraste, aunque consta también que el servicio contratado se desarrollaba en las plataformas de Jerez y Salamanca, no se establece que el servicio prestado en Madrid haya pasado a serlo en otra plataforma. Falta de denuncia y fundamentación de la infracción legal. |
![]() | Contrato para obra o servicio determinado versus contratación fija discontinua. |
![]() | Despido. Sucesión de contratos temporales para prestar servicios de traducción en el marco de misiones militares de mantenimiento de la paz en Kosovo-Macedonia. |
![]() | Despido. Sucesión de contratos temporales. Conversión en indefinidos. Interpretación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 43/2006. |
![]() | Recurso de casación para la unificación de doctrina. Contratos de obra o servicio determinado vinculados a una contrata. Defecto en la preparación del recurso. Falta de contradicción: en el caso de la sentencia recurrida la decisión estimatoria de la demanda se funda en que el servicio concertado continúa prestándose en la plataforma de Jerez de la Frontera, mientras que en la sentencia de contraste, aunque consta también que el servicio contratado se desarrollaba en las plataformas de Jerez y Salamanca, no se establece que el servicio prestado en Madrid haya pasado a serlo en otra plataforma. Falta de denuncia y fundamentación de la infracción legal. |
![]() | Despido: calificación del cese efectuado por la empresa, seguido de firma de finiquito. Contratación temporal fraudulenta. |
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