FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
![]() | FOGASA. Contratos a tiempo parcial. Salario para el cálculo de sus obligaciones se computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope. En contratos a tiempo parcial ese límite del duplo del SMI se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada. |
![]() | Reclamación de cantidad. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Interrupción de la prescripción como consecuencia de la interposición de la papeleta de conciliación respecto a la empresa |
![]() | Reclamación de cantidad. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Interrupción de la prescripción como consecuencia de la interposición de la papeleta de conciliación respecto a la empresa |
![]() | RCUD. Reclamación de cantidad al FOGASA. Resolución denegatoria dictada más allá de los 3 meses. Determinación de si debe considerarse estimada por silencio positivo, e ineficaz la resolución expresa tardía y denegatoria. |
![]() | Reclamación de cantidad. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Prestaciones de garantía de indemnización por despido. |
![]() | Responsabilidad subsidiaria del Fogasa. Falta de contradicción |
![]() | Existencia de silencio positivo. Notificación del acuerdo denegatorio de la prestación transcurrido el plazo de tres meses legalmente establecido. Efectos. |
![]() | Despido objetivo y responsabilidad del FOGASA en el abono del porcentaje de indemnización recogido en el art. 33.8 ET.. |
![]() | Procedencia de que el FOGASA abone el 40% de la indemnización por despido del art. 52 c) ET, cuando no se acredita la amortización del puesto por sucesivas contrataciones de los trabajadores. Fraude de ley. Carga de la prueba. |
![]() | A efectos de la calificación del despido, el abono por parte de la empresa del 60% de la indemnización, remitiendo al FOGASA para el cobro del 40% restante, cumple la exigencia establecida en el en el art. 53.b del ET. |
![]() | Despido por causas objetivas. Puesta a disposición indemnización. En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA es responsable directo del 40% de la indemnización, por lo que el empresario puede poner a disposición del trabajador el 60% restante. |
![]() | Despido objetivo económico. Puesta a disposición del 60% de la indemnización por empresa de menos de 25 trabajadores en despido objetivo económico. Es válida, de acuerdo con el art. 33.8 ET y con la doctrina de la Sala. |
![]() | Alcance de la responsabilidad del FOGASA en supuestos de extinción de contrato de trabajo por el art. 50.1 b) ET en el marco de un expediente de regulación concursal (art. 64 LC ). Indemnizaciones análogas a los despidos colectivos. |
![]() | RCUD. FOGASA. Despido improcedente. Indemnización determinada en acta de conciliación judicial. Auto de insolvencia empresarial. Reclamación al Fogasa. Norma aplicable a la fecha del auto. Posible responsabilidad limitada del Fogasa. |
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