PAGAS EXTRAORDINARIAS
![]() | El prorrateo de las pagas extraordinarias con prohibición expresa del convenio hará que deban abonarse dos veces. |
![]() | Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad en relación al abono de las pagas extraordinarias. |
![]() | Procedimiento de recaudación. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Pagas extraordinarias. |
![]() | Pagas extraordinarias: si el prorrateo está prohibido en convenio colectivo. No hay derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias aun cuando dicha consecuencia no esté explicitada en el convenio, cuando el trabajador conozca que una parte de su salario corresponde a gratificación extraordinaria prorrateada. |
![]() | Derecho a pagas extraordinarias. Si el prorrateo está prohibido en convenio colectivo. El T.Supremo reitera que le corresponden al trabajador aunque ya se hayan percibido y el convenio colectivo no se pronuncie sobre las consecuencias de prorratear las "pagas estras". |
![]() | Derecho a pagas extraordinarias de junio y navidad. Si el prorrateo está prohibido en convenio colectivo, el trabajador tiene derecho a ellas aunque ya se hayan percibido y el convenio colectivo no se pronuncie sobre las consecuencias del pago prorrateado. |
![]() | Inaplicación de las condiciones salariales consistentes en fraccionamiento pago nóminas y retraso abono paga extra. |
![]() | Anula la decisión empresarial unilateral de abonar en cuatro partes las pagas extraordinarias, aun cuando concurra situación económica negativa, porque dicha circunstancia no justifica la autotutela empresarial. |
![]() | RCUD. Salario. Compensación. Imputación pagos. Partes proporcionales pagas extras. |
![]() | Salario: pagas extras Julio y Navidad: empresa limpieza: sistema de cálculo: modificación unilateral por la empleadora de los periodos de devengo: comporta un perjuicio para los trabajadores y un beneficio para la empresa: los cambios deben ser pactados y no están dentro del ámbito de la potestad discrecional empresarial. |
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