Jurisprudencia sobre pagas extraordinarias

Jurisprudencia
Salario: Reclamación de cantidad y derechos.


PAGAS EXTRAORDINARIAS


STSJ I.Canarias sala Social 241/2024
El prorrateo de las pagas extraordinarias con prohibición expresa del convenio hará que deban abonarse dos veces.
STS sala Social 1340/2022
Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad en relación al abono de las pagas extraordinarias.
Nº Resolución: TEAC 00/01975/2022
Procedimiento de recaudación. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Pagas extraordinarias.
STS sala Social 452/2022
Pagas extraordinarias: si el prorrateo está prohibido en convenio colectivo. No hay derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias aun cuando dicha consecuencia no esté explicitada en el convenio, cuando el trabajador conozca que una parte de su salario corresponde a gratificación extraordinaria prorrateada.
STS sala Social 44/2022
Derecho a pagas extraordinarias. Si el prorrateo está prohibido en convenio colectivo. El T.Supremo reitera que le corresponden al trabajador aunque ya se hayan percibido y el convenio colectivo no se pronuncie sobre las consecuencias de prorratear las "pagas estras".
STS sala Social 162/2021
Derecho a pagas extraordinarias de junio y navidad. Si el prorrateo está prohibido en convenio colectivo, el trabajador tiene derecho a ellas aunque ya se hayan percibido y el convenio colectivo no se pronuncie sobre las consecuencias del pago prorrateado.
STS sala Social 439/2019
Inaplicación de las condiciones salariales consistentes en fraccionamiento pago nóminas y retraso abono paga extra.
SAN Sala Social 42/2016
Anula la decisión empresarial unilateral de abonar en cuatro partes las pagas extraordinarias, aun cuando concurra situación económica negativa, porque dicha circunstancia no justifica la autotutela empresarial.
STS sala Social 2965/2010
RCUD. Salario. Compensación. Imputación pagos. Partes proporcionales pagas extras.
STS sala Social 7642/2010
Salario: pagas extras Julio y Navidad: empresa limpieza: sistema de cálculo: modificación unilateral por la empleadora de los periodos de devengo: comporta un perjuicio para los trabajadores y un beneficio para la empresa: los cambios deben ser pactados y no están dentro del ámbito de la potestad discrecional empresarial.


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