STSJ Murcia 97/2025. El INSS anula nueva baja causada cuatro días después de alta tras agotar periodo 365 días de IT por misma patología

STSJ MU 47/2025 - Fecha: 29/01/2025
Nº Resolución:97/2025  - Nº Recurso: 671/2024Procedimiento: Recurso de suplicación

Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social - Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia - Sede: Murcia - Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLI: ES:TSJMU:2025:47 - Id Cendoj: 30030340012025100045

    En MURCIA, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres:

    D. MARIANO GASCÓN VALERO Presidente D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ D. JUAN MARTÍNEZ MOYA Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA


    En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Andrés Campuzano Campuzano en nombre y representación de Dª Catalina , contra la sentencia número 72/2024 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14 de marzo de 2024, dictado en proceso número 453/2023 sobre alta médica, y entablado por Dª Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA MAZ.

    En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO


    PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.

    En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:


    PRIMERO La demandante Dª. Catalina , con NIF nº NUM000 , nacida el NUM001 -1957, afiliada en la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM002 , inició proceso de incapacidad temporal en fecha 23-02-2022 derivado de la baja médica de la misma fecha con el diagnóstico de "depresión y lumbalgia", cuando prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa "Extrusionados y Tratamientos del Color, que tiene cubierto el riesgo de incapacidad temporal por contingencias comunes con la MUTUA MAZ.

    SEGUNDO: Tras agotar el plazo máximo de 365 de duración previsto para la situación de incapacidad temporal el 22-02- 2023, la actora fue sometida a reconocimiento médica y el EVI, en fecha 10-03-2023, emitió informe propuesta de alta médica, en el que se contienen las siguientes dolencias: trastorno mixto ansioso depresivo; lumbalgia; electromiografía de 29-04-2022: radiculopatía L5 y S1 lateralizada a la izquierda de grado moderado a severo ambas sin actividad denervatoria (evolución crónica). Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 10-03-2023 se expidió el alta médica, siendo efectiva el día 15-03-2023.

    TERCERO: En fecha 11-03-2023, el Servicio Murciano de Salud emite a la actora nueva baja médica, con el diagnóstico de "lumbalgia".

    CUARTO: En fecha 21-03-2023 y sin presencia de la trabajadora, se emite informe médico de recaída de incapacidad temporal tras la resolución del alta, en el que se indica: que en el inicio del proceso de IT de la baja médica expedida por el médico de atención primaria de 11-03-2023 por lumbalgia no constan ingresos, cirugía, urgencias, interconsultas, pruebas complementarias ni atenciones de especialistas, ni cambio de tratamiento.

    Con la documentación disponible no es posible acreditar un cambio significativo en la situación de la paciente en la fecha de 11-03-2023 desde la última valoración del EVI. En fecha 17-03-2023 acude a Urgencias por herida con cristal en tercer dedo de mano derecha, pero no se le expidió baja médica.

    QUINTO: El 22-03-2023 el EVI emite propuesta de declarar nula la baja médica del SPS.

    SEXTO: La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de 22-03-2023, declara sin efectos económicos la nueva baja médica de 11-03-2023, y determina que la trabajadora es apta para el trabajo y que por tanto la baja emitida por el servicio público de salud no produce efectos económicos.

    SEPTIMO: Interpuesta reclamación previa en fecha 04-04-2023, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24-03-2023.

    SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.

    En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª.

    Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MAZ, confirmo la resolución administrativa impugnada y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

    TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.

    Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Andrés Campuzano Campuzano, en representación de la parte demandante.

    CUARTO.- De la impugnación del recurso.

    El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado d. Pablo Martínez-Abarca de la Cierva en representación de la mutua demandada.

    QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

    Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2025 para los actos de votación y fallo.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO


    FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social, nº4 de Murcia dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2024, en proceso, nº453/2023, sobre Seguridad Social (Incapacidad Temporal), por la que se desestimó la demanda formulada por Dª. Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MAZ, al considerar que la baja médica de la actora expedida por el médico de atención primaria en 11 de marzo de 2023 es similar a la que presentaba la actora en 10 de marzo de 2023, fecha del alta médica, en cuya fecha aquella no se encontraba impedida para el desempeño de su trabajo, ni precisaba asistencia sanitaria.

    Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

    La Mutua demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

    FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se sostiene por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha vulnerado el artículo 174.1 y 3 de la LGSS, e cuanto a los efectos económicos del período de IT iniciado en 23 de febrero de 2022; denuncia normativa que no puede prosperar ya que, en primer lugar, se aprecia que la parta recurrente nunca solicitó los efectos económicos desde la expresada fecha, ya que lo solicitado es que los efectos económicos se refieren a la baja médica de 11 de marzo de 2023, como así resulta del acto del juicio y de la apreciación efectuada por la Juzgadora de instancia y contenida en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de instancia, pues lo pedido es que se dejase sin efecto la resolución impugnada y se declarase con efectos económicos la baja médica de 11 de marzo de 2023 por enfermedad común; y, de otro lado, tal como consta en hechos probados, el estado clínico de la actora en 10 de marzo de 2023, en que se la dio de alta a la actora, con efectividad el 15 de marzo de 2023, es similar al que presentaba la actora al ser dada de alta, o sea, por lumbalgia, sin que estuviese impedida para su trabajo habitual, siendo el diagnóstico por similar patología a la que ya presentaba en la anterior baja médica y a la fecha del alta médica, sin que se hubiese detectado variación alguna, y estando emitida la nueva médica dentro de los 180 días siguientes.

    Por todo ello, y con aceptación de los argumentos de la Magistrada de instancia, debe desestimarse el recurso de suplicación, confirmándose la sentencia recurrida.

FALLO


    En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

    Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Andrés Campuzano Campuzano en nombre y representación de Dª Catalina , contra la sentencia número 72/2024 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14 de marzo de 2024, dictado en proceso número 453/2023 sobre alta médic; confirmándose la sentencia recurrida.

    Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

    ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

    Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.

    Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas:

    1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-0671-24.

    2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.:

    ES55-0049-3569-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-0671-24.

    En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

    El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.

    Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

    Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

    Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

    Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Siguiente: Orden TES/293/2025, 20 de marzo, desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, sobre deudas de importe mínimo recaudable.

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