¿Basta la solicitud por el Deudor para el Concurso?

¿ES SUFICIENTE LA SOLICITUD POR EL DEUDOR PARA EL CONCURSO?



    NO, el artículo 2 de la Ley Concursal exige, en sus apartados 1 y 3, que la declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor; y que éste deberá justificar en su solicitud su endeudamiento y su estado de insolvencia; que podrá ser actual o inminente. El artículo 6.2 de la Ley indica además los documentos que deben acompañar a la solicitud a efectos de justificar la situación de endeudamiento e insolvencia del deudor solicitante.

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