¿Existe plazo comunicar los créditos por los Acreedores?

¿EXISTE PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS POR LOS ACREEDORES?



    SÍ, los acreedores concursales deben comunicar la existencia y características de su crédito, en los términos señalados en el artículo 85 de la Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley.

Siguiente: Número de concursos en los que se puede ser Administrador

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos