¿EXISTE PLAZO PARA LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS POR LOS ACREEDORES?
SÍ, los acreedores concursales deben comunicar la existencia y características de su crédito, en los términos señalados en el artículo 85 de la Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley.Siguiente: Número de concursos en los que se puede ser Administrador
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