¿Qué hacer si no se pueden presentar los libros telemáticamente?

¿Qué hacer si no se pueden presentar
los libros telemáticamente?


    De acuerdo a la instrucción vigesimotercera de la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, excepcionalmente se permitirá la presentación en el Registro mediante dispositivos de almacenamiento de datos cumpliendo con las siguientes requisitos:

    1. Debe existir una imposibilidad manifiesta que impida la presentación por vía telemática mediante la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores.

    2. Deberán utilizarse soportes de almacenamiento de datos entre los más habituales en el mercado.

    3. Los ficheros de los libros presentados para su legalización deberá cumplir los requisitos técnicos especificados en los siguientes apartados.

    4. Se deberá presentar la instancia de solicitud de legalización de libros presentados en soporte magnético acompañada de una relación de los libros cuya legalización se solicita con indicación de la firma digital generada.

    Además, aunque sólo para aquellos libros cerrados hasta el día 31 de diciembre de 2014, la instrucción vigesimocuarta establece que "cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos, el registrador permitirá la presentación en formato papel, en el plazo establecido legalmente, de libros formados por hojas encuadernadas y cumplimentadas en los términos de artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil".

Comentarios



- Infracciones y sanciones por inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros.
- Infracciones y sanciones por uso de cuentas contables con significado distinto de que corresponde.
- Infracciones y sanciones por no llevar o conservar contabilidad, libros, programas y archivos.
- Infracciones y sanciones por llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad.
- Infracciones y sanciones por retraso en más de 4 meses en llevanza de contabilidad, libros-registros.
- Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros ante la Administración.

Legislación



Art. 18 Ley 14/2013. Legalización de Libros.
DGRN. Instrucción de 12/02/2015. Legalización de libros de los empresarios.
DGRN. Instrucción de 01/07/2015. Mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización.


Siguiente: Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos