¿Qué ocurre con los libros legalizados que ya dispone mi empresa?

¿Qué ocurre con los libros legalizados
que ya dispone mi empresa?


    Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013.

    A partir de esta fecha, los libros legalizados anteriormente habrán de ser cerrados mediante una DILIGENCIA, que habrá de ser enviada en el primer envío telemático de estos libros que deben ser cerrados, que certifique por parte del órgano de administración de la sociedad el cierre e inutilización del libro en cuestión.

    Puede ocurrir, que en alguno de estos libros legalizados, se hayan incorporado (con posterioridad al cierre del ejercicio social) asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior; en este caso, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente.

    Este hecho normalmente ocurrirá con el Libro de Actas y los Libros de Socios o de Acciones Nominativas, pues hasta la fecha aunque su llevanza era obligatoria, no se producía normalmente su presentación para legalización en el Registro.

    Debido a la suspensión provisional del proceso telemático de legalización de libros habida en 2015, aquellos libros legalizados en blanco, que contengan asientos relativos a un ejercicio iniciado después del 29 de septiembre de 2013 y cerrado no más tarde del día 31 de diciembre de 2014 que no hayan sido trasladados a un nuevo libro en formato electrónico, NO precisan ser presentados de nuevo para su legalización en formato telemático.

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- Infracciones y sanciones por inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros.
- Infracciones y sanciones por uso de cuentas contables con significado distinto de que corresponde.
- Infracciones y sanciones por no llevar o conservar contabilidad, libros, programas y archivos.
- Infracciones y sanciones por llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad.
- Infracciones y sanciones por retraso en más de 4 meses en llevanza de contabilidad, libros-registros.
- Infracciones y sanciones por no diligenciar o habilitar libros y registros ante la Administración.

Legislación



Art. 18 Ley 14/2013. Legalización de Libros.
DGRN. Instrucción de 12/02/2015. Legalización de libros de los empresarios.
DGRN. Instrucción de 01/07/2015. Mecanismos de seguridad de los ficheros electrónicos que contengan libros de los empresarios presentados a legalización.

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