¿Qué pretende la Ley Concursal?

¿QUÉ PRETENDE LA LEY CONCURSAL?



    Actualmente el derecho concursal se rige por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020.

    Como indica la exposición de motivos de la propia norma, la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. La anterior Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, derogada con la entrada en vigor del texto refundido, fue objeto de multitud de modificaciones, especialmente con motivo de la crisis financiera, que dejó en evidencia las soluciones proporcionadas por el derecho concursal hasta la fecha, a todas luces insuficientes no sólo para intentar reflotar la actividad sino para llegada la liquidación encontrar un equilibrio entre los intereses de los acreedores y la necesaria segunda oportunidad para los deudores de buena fe.

    Si bien varias reformas fueron estables y duraderas, en muchos otros casos las reformas modificaban lo ya reformado con anterioridad, en un proceso continuado de diseño y rediseño, acentuando la inestabilidad de la norma y en consecuencia la inseguridad jurídica, lo que dio lugar a la necesidad de regularizar, aclarar y armonizar la Ley Concursal a través del texto refundido en vigor actualmente. El cual a su vez ha sido objeto de una profunda reforma, consecuencia de la transposición del derecho de la Unión Europea, en concreto, la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, con el objetivo principal de favorecer el uso de los instrumentos preconcursales, pero también para incrementar la eficiencia del propio procedimiento concursal y conseguir un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz.

    Ante tantas modificaciones o precisamente por ello, no debemos olvidar que el Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y el empleo ante las situaciones de insolvencia.

    Los sistemas de insolvencia tienen como finalidad económica procurar una reasignación eficiente de los recursos productivos. En el caso de actividades económicamente viables, pero con dificultades financieras, estos procedimientos tratan de facilitar reestructuraciones del pasivo que garanticen a la vez los derechos de los acreedores y la continuidad de la empresa. En el caso de actividades inviables, el procedimiento trata de extraer el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores el mayor porcentaje de sus créditos, siguiendo un orden de prelación. Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.

    No obstante, teniendo en cuenta la última reforma estructural de calado en el sistema de insolvencia, también existe la posibilidad de adelantarse a las previsibles situaciones de insolvencia actual o inminente y acudir a los instrumentos preconcursales, que posibilitan una reestructuración temprana y rápida con menos injerencia judicial.    

Legislación



- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.



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