¿QUIÉN ELABORA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN CONCURSAL?
En el procedimiento especial para microempresas (autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros), el plan de liquidación podrá realizarlo el propio deudor o, por el contrario, el administrador concursal si se ha solicitado su nombramiento, en los términos fijados en el artículo 707 del texto refundido de la Ley Concursal. En el concurso ordinario, no existe la obligación de elaborar un plan de liquidación sino que el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, con las limitaciones previstas en la propia ley y una vez observadas las reglas especiales de liquidación que haya podido fijar el juez en la resolución judicial de apertura de la fase de liquidación.Siguiente: ¿Existe plazo para liquidación?
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