¿QUIÉN ELABORA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN CONCURSAL?
La Administración Concursal, dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, elaborará y presentará al Juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración, conforme al artículo 148 de la Ley.Siguiente: ¿Existe plazo para liquidación?
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