¿Quién elabora el Plan de Liquidación Concursal?

¿QUIÉN ELABORA EL PLAN DE LIQUIDACIÓN CONCURSAL?



    La Administración Concursal, dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, elaborará y presentará al Juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso, que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración, conforme al artículo 148 de la Ley.

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