ANEXO III
Conjunto mínimo de los servicios que deberá soportar el servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha a que se refiere el artículo 37.1.a): 1.º) correo electrónico; 2.º) motores de búsqueda que permitan la búsqueda y obtención de información de todo tipo; 3.º) herramientas básicas de formación y educación en línea; 4.º) prensa o noticias en línea; 5.º) adquisición o encargo de bienes o servicios en línea; 6.º) búsqueda de empleo y herramientas para la búsqueda de empleo; 7.º) establecimiento de redes profesionales; 8.º) banca por internet; 9.º) utilización de servicios de administración electrónica; 10.º) redes sociales y mensajería instantánea; 11.º) llamadas telefónicas y videollamadas (calidad estándar).Siguiente: Disposición transitoria Segunda. Ley 18/2022. Sociedaden en régimen de formación sucesiva
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