ANEXO III Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Normativa
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

ANEXO III




    Conjunto mínimo de los servicios que deberá soportar el servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha a que se refiere el artículo 37.1.a):

    1.º) correo electrónico;

    2.º) motores de búsqueda que permitan la búsqueda y obtención de información de todo tipo;

    3.º) herramientas básicas de formación y educación en línea;

    4.º) prensa o noticias en línea;

    5.º) adquisición o encargo de bienes o servicios en línea;

    6.º) búsqueda de empleo y herramientas para la búsqueda de empleo;

    7.º) establecimiento de redes profesionales;

    8.º) banca por internet;

    9.º) utilización de servicios de administración electrónica;

    10.º) redes sociales y mensajería instantánea;

    11.º) llamadas telefónicas y videollamadas (calidad estándar).


Siguiente: Disposición transitoria Segunda. Ley 18/2022. Sociedaden en régimen de formación sucesiva

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos