Adquisición de acciones o participaciones. Ley 4/1997, de Sociedades Laborales

ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES



    La adquisición de alguna acción o participación, según  corresponda, por sucesión hereditaria confiere al  adquierente, ya sea heredero o legatario del causante, la  condición de socio.

    Pero podríamos matizar los distintos casos que se  plantean:

* SUCESOR SEA SOCIO TRABAJADOR.-

    El sucesor que sea socio trabajador de la sociedad  heredará las acciones o participaciones del fallecido sin  tener que ofrecerlas a otros trabajadores o socios. El único  límite que tiene pra la adquisición mortis causa de acciones  o participaciones es el previsto en el artículo 5. de la Ley  de Sociedades Laborales, esto es, no puede poseer acciones o  participaciones que representen más de LA TERCERA PARTE del  capital social. Si con la adquisición hereditaria de acciones  o participaciones se rebasara ese límite, habría que  diferenciar si las mismas son de las reservadas a  trabajadores o no; en el primero de los casos (reservadas a  trabajadores) deberán ofrecerse a los trabajadores y socios  en los términos del artículo 7; en el segundo de los casos  (acciones ordinarias o no laborales) quedará en libertad para  transmitir obligatoriamente a quien tenga por conveniente.

* SUCESOR TRABAJADOR NO ACCIONISTA O ACEPTADO COMO TRABAJADOR  POR LOS ADMINISTRADORES.-

    El tratamiento que habríamos de efectuar es exactamente  igual al planteado anteriormente, cuando las acciones o  participaciones que se van a adquirir son de las reservadas  a los trabajadores.

* SUCESOR NO SOCIO O NO TRABAJADOR.-

    Si se heredan "acciones o participaciones laborales" o de "clase general", los estatutos podrán establecer que las mismas sean ofrecidas a los trabajadores no socios y a los  socios, sean o no trabajadores, quienes, dentro del plazo que se determine, podrán adquirirlas por el precio y con las preferencias que se establecen en la presente Ley.
    En este sentido, resulta de vital importancia, el hecho de que los estatutos regulen este tipo de transmisiones, dado  que en caso contrario, si el sucesor no es trbajador de la  sociedad, las acciones deber ser cambiadas de clase, pudiendo alterarse de esta forma los límites legales y corriendo el riesgo de que la sociedad pueda ser descalificada como laboral.

Siguiente: Escritura de Constitución Sociedad Anónima Laboral.

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