ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
La adquisición de alguna acción o participación, según corresponda, por sucesión hereditaria confiere al adquierente, ya sea heredero o legatario del causante, la condición de socio. Pero podríamos matizar los distintos casos que se plantean:* SUCESOR SEA SOCIO TRABAJADOR.- El sucesor que sea socio trabajador de la sociedad heredará las acciones o participaciones del fallecido sin tener que ofrecerlas a otros trabajadores o socios. El único límite que tiene pra la adquisición mortis causa de acciones o participaciones es el previsto en el artículo 5. de la Ley de Sociedades Laborales, esto es, no puede poseer acciones o participaciones que representen más de LA TERCERA PARTE del capital social. Si con la adquisición hereditaria de acciones o participaciones se rebasara ese límite, habría que diferenciar si las mismas son de las reservadas a trabajadores o no; en el primero de los casos (reservadas a trabajadores) deberán ofrecerse a los trabajadores y socios en los términos del artículo 7; en el segundo de los casos (acciones ordinarias o no laborales) quedará en libertad para transmitir obligatoriamente a quien tenga por conveniente.* SUCESOR TRABAJADOR NO ACCIONISTA O ACEPTADO COMO TRABAJADOR POR LOS ADMINISTRADORES.- El tratamiento que habríamos de efectuar es exactamente igual al planteado anteriormente, cuando las acciones o participaciones que se van a adquirir son de las reservadas a los trabajadores.* SUCESOR NO SOCIO O NO TRABAJADOR.- Si se heredan "acciones o participaciones laborales" o de "clase general", los estatutos podrán establecer que las mismas sean ofrecidas a los trabajadores no socios y a los socios, sean o no trabajadores, quienes, dentro del plazo que se determine, podrán adquirirlas por el precio y con las preferencias que se establecen en la presente Ley. En este sentido, resulta de vital importancia, el hecho de que los estatutos regulen este tipo de transmisiones, dado que en caso contrario, si el sucesor no es trbajador de la sociedad, las acciones deber ser cambiadas de clase, pudiendo alterarse de esta forma los límites legales y corriendo el riesgo de que la sociedad pueda ser descalificada como laboral.Siguiente: Escritura de Constitución Sociedad Anónima Laboral.
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