Anexo. Directiva 2000/31/CE. Comercio electrónico en el mercado interior.

DIRECTIVA 2000/31/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 8 DE JUNIO DE 2000 RELATIVA A DETERMINADOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, EN PARTICULAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL MERCADO INTERIOR (DIRECTIVA SOBRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO)




ANEXO

EXCEPCIONES AL ARTÍCULO 3


Tal como se establece en el apartado 3 del articulo 3, los apartados 1 y 2 del articulo 3 no se aplicarán a los ámbitos siguientes:

    - Derechos de autor, derechos afines y derechos mencionados en la Directiva 87/54/CEE y en la Directiva 96/9/CE, así como a los derechos de propiedad industrial.
    - Emisión de moneda electrónica por parte de instituciones a las que los Estados miembros hayan aplicado una de las excepciones previstas en el apartado 1 del articulo 8 de la Directiva 2000/46/CE.
    - Apartado 2 del articulo 44 de la Directiva 85/611/CEE.
    - Articulo 30 y titulo IV de la Directiva 92/49/CEE, titulo IV de la Directiva 92/96/CEE, artículo 7 y 8 de la Directiva 88/357/CEE y articulo 4 de la Directiva 90/619/CEE.
    - Libertad de las partes de elegir la legislación aplicable a su contrato.
    - Obligaciones contractuales relativas a contratos celebrados por los consumidores.
    - Validez formal de los contratos por los que se crean o transfieren derechos en materia de propiedad inmobiliaria, en caso de que dichos contratos estén sujetos a requisitos formales obligatorios en virtud de la legislación del Estado miembro en el que esté situada la propiedad inmobiliaria.
    - Licitud de las comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico.

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