Anexo II Directiva 2002/22/CE Parlamento Europeo, de 7 de marzo de 2002, del Servicio Universal.

Normativa
Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo, derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas

Anexo II.



Redacción válida hasta 20-12-2020, por Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PUBLICARSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21
(TRANSPARENCIA Y PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN))


    Incumbe a la autoridad nacional de reglamentación garantizar que se publique la información que se menciona en el presente anexo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21. A ella corresponde determinar qué información deben publicar las empresas suministradoras de redes públicas de comunicaciones o servicios telefónicos disponibles al público y qué información debe publicar la propia autoridad nacional de reglamentación, de modo que se garantice que los consumidores puedan elegir con conocimiento de causa.

    1. Nombre y dirección de la empresa o empresas.

    Es decir, razón social y domicilio de la sede central de las empresas suministradoras de redes públicas de comunicaciones o servicios telefónicos disponibles al público.

    2. Descripción de los servicios ofrecidos.

    2.1. Alcance de los servicios ofrecidos.

    2.2. Tarifas generales con una indicación de los servicios prestados y del contenido de cada elemento incluido en la tarifa (por ejemplo, cuota de acceso y todo tipo de cuotas de utilización y mantenimiento), con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas, así como las tasas adicionales y los costes de utilización de terminales.

    2.3. Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.

    2.4. Tipos de servicio de mantenimiento ofrecido.

    2.5. Condiciones normales de contratación, incluidos, si procede, el período mínimo de contratación, las condiciones de resolución del contrato y los procedimientos y costes directos inherentes a la conservación del número y otros identificadores.

    3. Mecanismos de resolución de litigios, con inclusión de los que haya creado la propia empresa.

    4. Información acerca de los derechos en relación con el servicio universal, con inclusión, en su caso, de las facilidades y servicios citados en el anexo I.


NOTA: Redacción modificada por DIRECTIVA 2009/136/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, pertinente a efectos del EEE de 25 de noviembre de 2009.

Siguiente: Anexo III Directiva 2002/22/CE Parlamento Europeo, de 7 de marzo de 2002, del Servicio Universal.

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