Anexo V.
Redacción válida hasta 20-12-2020, por Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO UNIVERSAL CON ARREGLO AL ARTÍCULO 15. Al examinar la conveniencia de proceder a la revisión del alcance de las obligaciones de servicio universal, la Comisión tendrá en consideración los siguientes elementos: - Evolución social y del mercado en relación con los servicios utilizados por los consumidores. - Evolución social y del mercado en relación con la disponibilidad de servicios para los consumidores y la capacidad de elección de éstos. - Evolución de las tecnologías en lo relativo a las modalidades de suministro de los servicios a los consumidores. Al examinar la conveniencia de proceder a la modificación o redefinición del alcance de las obligaciones de servicio universal, la Comisión tendrá en consideración los siguientes elementos: - La disponibilidad de determinados servicios específicos para la mayoría de los consumidores y su utilización generalizada o, por el contrario, su falta de disponibilidad y utilización por parte de una minoría de consumidores, con la consiguiente exclusión social. - Los beneficios netos generales que se deriven de la disponibilidad y utilización por parte de los consumidores de determinados servicios específicos y el carácter justificado de la intervención pública en los casos en que no se suministren tales servicios al público en condiciones normales de explotación comercial.Siguiente: Anexo VI Directiva 2002/22/CE Parlamento Europeo, de 7 de marzo de 2002, del Servicio Universal.
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