Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico organizativo, de procedimiento y funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a que se refieren los artículos 158 y 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.