Artículo 10. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales.
Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.Siguiente: Art. 11. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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