Artículo 10. Real Decreto 1398/2018, desarrolla el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, sistema de compensación equitativa por copia privada

Normativa
Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Artículo 10. Procedimiento de obtención y utilización del certificado de exceptuación.




    1. Para obtener el certificado de exceptuación previsto en el artículo 3.a)2.º, el sujeto interesado deberá remitir a la persona jurídica una solicitud que, preferentemente, deberá firmarse electrónicamente, y que deberá incluir la siguiente información:

    a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos o razón o denominación social.

    b) Indicación del objeto social o una declaración de actividad del solicitante.

    c) Declaración, bajo la responsabilidad del solicitante, sobre los siguientes aspectos:

    1.º El régimen de utilización de los equipos, aparatos y soportes materiales que vaya a adquirir, que deberán ser destinados a usos exclusivamente profesionales y manifiestamente distintos a la realización de copias privadas.

    2.º Que no pondrá dichos equipos, aparatos y soportes materiales, ni de hecho ni de derecho, a disposición de usuarios privados.

    3.º Que se someterá a las facultades de control reconocidas a la persona jurídica por el artículo 25.11 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    d) En el caso de que el solicitante emplee trabajadores por cuenta ajena a cuya disposición vaya a poner los equipos, aparatos o soportes materiales que vaya a adquirir, declaración de que, bajo su responsabilidad, esos trabajadores tienen conocimiento de la siguiente información:

    1.º Que los equipos, aparatos o soportes materiales que su empleador les facilita para el desarrollo de sus funciones profesionales deberán utilizarse exclusivamente para tal finalidad.

    2.º Que no está permitido el uso para fines privados de los citados equipos, aparatos o soportes materiales.

    2. La persona jurídica difundirá en su portal de Internet un modelo normalizado de solicitud de certificado de exceptuación que cumpla con los requisitos previstos en el apartado anterior.

    3. Para obtener el certificado de exceptuación previsto en el artículo 3.a)3.º, el solicitante deberá remitir a la persona jurídica una solicitud a la que deberá acompañar una copia de la autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas en el ejercicio de su actividad.

    4. Una vez recibida la solicitud de emisión de un certificado de exceptuación, la persona jurídica dispondrá de quince días hábiles para conceder o denegar el certificado y comunicar su decisión al solicitante.

    5. La persona jurídica solamente podrá denegar la concesión del certificado en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la solicitud no incluya toda la información exigida en el presente artículo.

    b) Cuando las declaraciones responsables no reflejen lo exigido en el presente artículo.

    c) Cuando el solicitante hubiera sido objeto previamente de una revocación del certificado de exceptuación, salvo que las causas que la motivaron hubieran desaparecido.

    En los supuestos previstos en las letras a) y b) anteriores, la persona jurídica deberá otorgar previamente al solicitante un plazo de siete días hábiles para que subsane su solicitud.

    La denegación se comunicará al solicitante junto con una justificación adecuada de los motivos de tal decisión y, asimismo, le informará del derecho a plantear, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la denegación, un conflicto ante el Ministerio de Cultura y Deporte, en virtud del artículo 25.12 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    6. El certificado expedido por la persona jurídica tendrá la siguiente duración:

    a) El certificado previsto en el artículo 3.a) 2.º tendrá una duración indefinida siempre que su titular no modifique su actividad profesional de manera que no destine a un uso exclusivamente profesional los equipos aparatos o soportes materiales que adquiera. En este último caso, deberá comunicar a la persona jurídica dicha modificación en el plazo de siete días hábiles.

    b) El certificado previsto en el artículo 3.a) 3.º tendrá la misma duración que la autorización de reproducción de la que derive.

    No obstante, si la persona jurídica, en el ejercicio de sus facultades de control, detectara que el titular de un certificado vigente de exceptuación no cumple con los requisitos necesarios para poseerlo, podrá revocarlo siempre que, con carácter previo, haya permitido al titular hacer las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos para su defensa. La revocación, una vez sea definitiva, deberá hacerse constar de forma inmediata en el listado previsto en el apartado 8.

    7. El certificado de exceptuación solamente podrá hacerse valer en las operaciones comerciales que se realicen tras la fecha de su emisión. Deberá presentarse y estar vigente en el momento de la firma del contrato de compraventa o de cesión de uso y disfrute y, en todo caso, con carácter previo a la emisión de la factura. La vigencia del certificado se verificará mediante consulta del listado a que se refiere el apartado siguiente.

    8. La persona jurídica mantendrá en su portal de internet un listado actualizado de los sujetos que dispongan de un certificado vigente de exceptuación, con indicación de su número de identificación fiscal. Asimismo, deberá garantizar de forma fehaciente la fecha de actualización de dicho listado e informar de las actualizaciones del mismo, en el momento que se produzcan, a los sujetos deudores y a los distribuidores.

    9. La factura que se emita con razón de la transacción en la que se haga valer el certificado de exceptuación deberá hacerse a nombre del titular del mismo.

    10. En defecto de certificado, los sujetos beneficiarios de la exceptuación podrán utilizar el procedimiento de reembolso.

    

    

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