Artículo 10 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 10. Examen de forma y legitimación.




    1. Una vez realizado el examen previsto en el artículo anterior, el órgano competente examinará si la documentación presentada cumple los requisitos de forma enunciados en los artículos 1 y 2, si el número de diseños de las solicitudes múltiples no excede de 50 y si se ha aportado el justificante del pago de la tasa de la solicitud. También examinará de oficio si el solicitante tiene legitimación para ser titular de un diseño registrado en España conforme al artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

    2. Si del examen resulta que la solicitud presenta alguna irregularidad o defecto, el órgano competente se lo notificará al solicitante, otorgándole el plazo de un mes para que los corrija o presente sus alegaciones, advirtiéndole de los efectos de la falta de subsanación.

    Si el solicitante no subsanara en plazo los defectos formales indicados, y sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, se le tendrá por desistido total o parcialmente de su petición, salvo que las irregularidades afecten a los requisitos formales exigidos para publicar la reproducción gráfica del diseño y se hubiera solicitado el aplazamiento de la publicación; en tal caso, se aplicará lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en el artículo 21 de este reglamento. La resolución de desistimiento se notificará al solicitante.

    3. Si el defecto señalado fuera la falta de pago, o el pago incompleto de las tasas de solicitud a las que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y transcurrido el plazo para subsanarlo no se hubieran abonado dichas tasas en su totalidad, se tendrá por desistida la solicitud de registro respecto de aquellos diseños cuyas tasas no hubieran sido totalmente pagadas.

    A falta de indicación en solicitudes de registro múltiples, las tasas se imputarán a los diseños incluidos en ellas siguiendo el orden de la solicitud.

    4. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el solicitante no pudiera ser titular de un diseño registrado en España, el órgano competente se lo hará saber para que presente las alegaciones oportunas, con indicación de que si no lo hiciera, o no subsanara el defecto en plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

    5. Si el número de diseños excediere de 50, el solicitante podrá, para subsanar el defecto, retirar los que superen el límite o dividir la solicitud, desglosando estos últimos de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.

    Si el solicitante no subsana en plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud respecto de los diseños que superen dicho número, siguiendo el orden en que aparezcan en la solicitud.

    6. Si en la solicitud se reivindicaran prioridades y el solicitante no indicara las menciones a que se refieren los párrafos g) y h) del artículo 1.1, la falta de subsanación del defecto en el plazo indicado acarreará la pérdida del derecho de prioridad respecto de los diseños afectados para esa solicitud.

    7. El órgano competente examinará también, en su caso, la regularidad formal de los restantes elementos de presentación potestativa enumerados en el artículo 21.2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, y del artículo 1 de este reglamento, comunicando al solicitante los defectos observados en la documentación para que los subsane en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. No producirán efectos los documentos de presentación potestativa afectados de irregularidades que no hayan sido subsanadas en plazo.

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