ART. 101 Reembolso de las participaciones sociales.
Dentro de los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración, los socios afectados tendrá el derecho a obtener en el domicilio social el valor razonable de sus participaciones sociales en concepto de precio de las que la sociedad adquiere o de reembolso de las que se amortizan. Transcurrido dicho plazo, los administradores consignarán en entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social, a nombre de los interesados, la cantidad correspondiente al referido valor. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 356 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 102 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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