ART. 103 Responsabilidad de los socios separados o excluidos.
1. Los socios a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones. 2. En el supuesto previsto en el artículo 81 de la presente Ley solamente podrá producirse el reembolso una vez que haya transcurrido el plazo de tres meses contado desde la fecha de notificación a los acreedores o con la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en un diario de los de mayor circulación en la localidad en que radique el domicilio social, y siempre que los acreedores ordinarios no hubiesen ejercido el derecho de oposición. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 357 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 104 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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