Artículo 104. Reconocimiento parcial del derecho a obtener la patente.
Serán de aplicación, mutatis mutandi, el artículo 11 de la Ley y los artículos 102 y 103 del presente Reglamento cuando la decisión judicial declare que el actor solo tiene derecho a obtener la patente como cotitular de la solicitud de patente.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.