ART. 108 Disolución por reducción del capital por debajo del mínimo legal.
1. Cuando la reducción del capital social por debajo del mínimo legal sea consecuencia del cumplimiento de una ley, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho si, transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de reducción, no se hubiera inscrito en el Registro Mercantil su transformación o disolución, o el aumento de su capital hasta una cantidad igual o superior a dicho mínimo legal. 2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. El Registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 360 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 109 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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