Artículo 11. Régimen jurídico.
1. En lo que se refiere a la adquisición de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, constitución, inscripción y obligaciones documentales, las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rigen: a) Por los preceptos de directa aplicación y de carácter orgánico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. b) Por las normas establecidas en la presente ley. c) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en el desarrollo de la presente ley. 2. En lo que se refiere al régimen interno, las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rigen: a) Por sus estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, siempre que no estén en contradicción con las normas preceptivas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, de la presente ley y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas. b) De no establecerlo los estatutos, por las demás disposiciones de derecho dispositivo de la presente ley.Siguiente: Art. 12. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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