Artículo 11. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 11. Exención para quienes destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    La aplicación de la exención a la que hace referencia la letra a) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se aplicará conforme a lo siguiente:

    Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a revendedores, solicitarán a los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita por estos en la que conste el destino de los gases fluorados adquiridos.

Legislación



RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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