Artículo 110. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 110. Ejercicio de la actividad profesional y Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial.




    1. Para iniciar el ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial será necesario haber presentado previamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una declaración responsable en la que los interesados manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 177 de la Ley, que disponen de la documentación acreditativa, que no se hallan incursos en las incompatibilidades del artículo 178 del mismo cuerpo legal y que se comprometen a mantener su cumplimiento en tanto no se produzca su baja en la actividad, por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 180 de la Ley.

    2. La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, desde su presentación, en todo el territorio nacional y por un periodo indefinido. Una vez recibida la declaración responsable, la Oficina Española de Patentes y Marcas procederá de oficio a la inscripción del Agente de la Propiedad Industrial en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial. Si la declaración responsable tuviera algún defecto la Oficina Española de Patentes y Marcas requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la declaración responsable.

    3. No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cuando ésta así lo requiera.

    A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea de los que se desprenda que cumplen tales requisitos en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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