ART. 112 Poder de representación.
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente. 2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 379 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 113 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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