Artículo 113. Competencia y postulación.
1. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la persona obligada a la exhibición, o del establecimiento a cuya contabilidad se refieran los libros y documentos de cuya exhibición se trate. 2. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.Siguiente: Art. 114. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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