ART. 116 Operaciones de liquidación.
Corresponde a los liquidadores de la sociedad: a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la sociedad. b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales. d) Enajenar los bienes sociales. e) Comparecer en juicio y concretar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social. f) Satisfacer a los socios la cuota resultante de la liquidación. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 384 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 385 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 386 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 387 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 117 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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