Art. 11. Convocatoria de la asamblea.
1. Los administradores de la Agrupación de Interés Económico, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio, convocarán la asamblea. En este último caso, la convocatoria habrá de practicarse en el plazo de treinta días. 2. Salvo disposición contraria de la escritura, la convocatoria se realizará por medio de carta certificada con acuse de recibo enviada a los socios al menos con quince días de antelación a la fecha fijada para la reunión.Legislación
- Índice de la Ley 12/1991 De agrupación de interés económicoFormularios
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