Artículo 12. Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Normativa
Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

Artículo 12. Actas.




    1. De las reuniones de la Asamblea General se extenderá acta, en la que deben constar las personas asistentes, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.

    2. Cualquier persona asociada tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los estatutos.

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