Artículo 12. Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición y ejercicio de funciones de la sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Artículo 12. Negociaciones y propuesta en la mediación.




    1. En el escrito por el que se admita a trámite la solicitud de mediación, la Sección convocará a éstas a una primera sesión constitutiva, que se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la notificación del mismo, para que fijen sus posiciones iniciales, aportando la documentación que consideren oportuna y expongan sus argumentos. Asimismo, la Sección Primera informará sobre el programa de actuaciones a desarrollar durante el procedimiento y el correspondiente calendario a seguir, sin perjuicio de su posible modificación.

    2. Fijadas las posiciones de las partes, la Sección Primera convocará las sesiones informativas adicionales que estime precisas, sea con todas las partes, sea con alguna de ellas, con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre aquéllas o presentar las propuestas de la Sección para solucionar el conflicto.

    3. La inasistencia o inactividad de cualquiera de las partes no impedirá el desarrollo del procedimiento, ni que la Sección presente propuestas de solución del conflicto.

    4. En cualquier momento del procedimiento, la Sección, a iniciativa de vocales o de las partes, podrá acordar la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Los gastos que pueda ocasionar la práctica de la prueba serán satisfechos por la parte que la hubiera solicitado, o por ambas partes si así lo aceptan, o de forma igualitaria cuando la prueba haya sido propuesta por los vocales de la Sección, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.

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