Artículo 122 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

ART. 122 Cancelación de los asientos registrales.




    1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil.

    2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 396 RDL 1/2010.

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