ART. 122 Cancelación de los asientos registrales.
1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. 2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 396 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 123 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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