Artículo 123. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 123  Nombramiento.




    1. El nombramiento de los administradores y la determinación de su número, cuando los estatutos establezcan solamente el máximo y el mínimo, corresponde a la junta general, la cual podrá, además, en defecto de disposición estatutaria, fijar las garantías que los administradores deberán prestar o relevarlos de esta prestación.

    2. Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de accionista, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 211 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 212 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 214 RDL 1/2010.

Formularios



[Acta de adquisición de participaciones por socio ejerciendo el derecho de tanteo]


ANEXOS
Acta de adquisicón de participaciones por socio ejerciendo el derecho de tanteo

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