Artículo 125. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Normativa
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Artículo 125. Ámbito de aplicación.




    Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo a la disolución judicial de una sociedad en los casos en que proceda conforme a la ley.

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