ART. 125 Clases de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada: a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales que pertenezcan a la sociedad unipersonal. Derogado por RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 126 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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