ART. 13 Procedimientos de fundación.
La sociedad puede fundarse en un sólo acto por convenio entre los fundadores, o en forma sucesiva por suscripción pública de las acciones.
Siguiente: Artículo 14. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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