Artículo 13. Remisión de la solicitud.
1. La remisión de las solicitudes originales prevista en el artículo 28 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá efectuarse por medios electrónicos o telemáticos en los supuestos en que así se disponga por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Las condiciones generales y las condiciones y características técnicas de estas comunicaciones se fijarán de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. 2. Las solicitudes que no tuvieran defectos, o en las que éstos hubieran sido subsanados, serán inmediatamente remitidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas. 3. El acuerdo en virtud del cual una solicitud haya sido tenida por desistida será comunicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma cuando sea firme, salvo que sea recurrido; en este caso, además de dicho acuerdo, se comunicará la interposición del recurso, su resolución y, si procede, los recursos jurisdiccionales interpuestos contra aquélla y las sentencias recaídas. 4. Si una solicitud múltiple hubiera sido tenida por desistida parcialmente, sólo se remitirá cuando esa resolución sea firme en vía administrativa, salvo que por una división de la solicitud presentada al contestar al suspenso o al interponer el recurso la parte de la solicitud que no incurriera en defectos constituyera el objeto de una solicitud divisional; en tal caso, se remitirá como tal solicitud divisional, conforme a lo previsto en el artículo 47.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.