Artículo 136. Ámbito de aplicación.
Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.Siguiente: Art. 137. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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