Art. 13. Representación.
1. La representación de la Agrupación, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores. 2. Cuando los administradores sean varios, cada uno de ellos ostentará por si sólo la representación de la Agrupación, a no ser que la escritura de constitución disponga que hayan de actuar conjuntamente dos o mas administradores. 3. En sus relaciones con terceros será ineficaz cualquier limitación a las facultades representativas de los administradores, y la agrupación quedará obligada por los actos realizados por ellos, incluso cuando tales actos sean ajenos al objeto social. No obstante, la sociedad no quedará obligada en este último caso, si prueba que los terceros sabían que tales actos excedían del objeto de la Agrupación o que, dadas las circunstancias, no podrían ignorarlo. La publicación del objeto de la Agrupación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" no será suficiente por sí sola para constituir esa prueba.Legislación
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