Artículo 14. Arbitraje institucional.
Redacción válida hasta 9/6/2011. 1. Las partes podrán encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a: a) Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia. b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales. 2. Las instituciones arbitrales ejercerán sus funciones conforme a sus propios reglamentos.Siguiente: Artículo 15. Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, De Arbitraje
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