Artículo 14. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden directamente por sus obligaciones, con todos sus bienes presentes y futuros. 2. Las personas asociadas no responden personalmente por las obligaciones de una asociación inscrita, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.Siguiente: Art. 15. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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