Artículo 14. La solicitud de arbitraje.
1. La solicitud de arbitraje se dirigirá a la Sección Primera, mediante el modelo oficial que figura como anexo II a este real decreto, y según lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 158 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, solicitándose el arbitraje por la parte demandante o, en su caso, por ambas partes conjuntamente: a) invocando un convenio o cláusula arbitral en los términos definidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en virtud del cual las partes se han comprometido a someter la controversia al arbitraje de la Comisión de Propiedad Intelectual, b) presentando una solicitud de arbitraje conjunta por las partes de común acuerdo, o c) en defecto de convenio o cláusula arbitral o de solicitud conjunta, instando a que se dé traslado de su solicitud de arbitraje a la otra parte, para que manifieste si desea someterse al arbitraje requerido. 2. La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones: a) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes. b) La descripción del objeto de la controversia. c) Las pretensiones que se formulan, de manera sucinta, con expresión, de ser posible, de su cuantía. d) El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación. e) El convenio o cláusula arbitral que, en su caso, se invoca. f) La manifestación, de la parte o partes solicitantes, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de árbitro, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren. 3. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Copia del convenio arbitral o cláusula arbitral si existiera. b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia. c) Documento que contemple el contenido de las pretensiones de la parte o partes solicitantes y las que, en su caso, considere mantiene la otra u otras partes. d) En su caso, escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes. e) Constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos del procedimiento por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad, en su condición de árbitro, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. f) Cuando la solicitud se presente por una asociación de usuarios u otra entidad análoga de naturaleza asociativa que legalmente pueda acogerse a este procedimiento de arbitraje, deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social de los miembros de dicha asociación, así como el acuerdo y mandato de representación adoptado, en relación con el arbitraje, por su órgano de gobierno. g) Cuando la solicitud se presente por entidades de radiodifusión de ámbito nacional o usuarios especialmente significativos, la documentación que a su juicio justifique que reúnen dicha condición para su valoración por la Sección Primera. 4. Recibida la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera, la Sección Primera remitirá, en el plazo de quince días, al demandado o demandados una copia de la solicitud. 5. El demandado responderá a la solicitud de arbitraje en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de arbitraje dentro del plazo conferido no suspenderá el procedimiento en el supuesto previsto en el apartado 1.a), pero se entenderá como negativa de someterse al arbitraje e impedirá proseguir el procedimiento en el supuesto previsto en el apartado 1.c). 6. La respuesta a la solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones: a) El nombre completo del demandado, su dirección y demás datos relevantes para su identificación y contacto; en particular designará la persona y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que deban hacérsele durante el arbitraje. b) Sus comentarios sobre la descripción de la controversia efectuada por el demandante. c) Su posición sobre las pretensiones del demandante. d) Si se opusiera al arbitraje, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad del convenio o cláusula arbitral. e) La manifestación, en su caso, de aceptación de la imparcialidad de los miembros titulares de la Sección Primera en su condición de árbitro, o, si no fuera así, las causas de recusación que entiendan que concurren. 7. A la respuesta a la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos: a) Escrito que acredite la representación, cuando la parte no actúe por sí misma. También será posible el otorgamiento de representación ante los servicios administrativos correspondientes. b) En caso de aceptación del arbitraje, constancia del pago de la provisión de fondos para los gastos del procedimiento por la prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en su condición de árbitro, en el importe establecido en la Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte por la que se establezcan precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. 8. Recibida la respuesta a la solicitud de arbitraje con todos sus documentos, la Sección Primera remitirá, en el plazo de quince días, una copia al demandante. 9. La Sección Primera acordará, en ese mismo plazo, la admisión de la solicitud de arbitraje por mayoría, de conformidad con su competencia y con los demás requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual y en este capítulo. En el caso de que se acuerde la inadmisión o la acumulación de la solicitud a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección, la decisión será motivada, notificada a las partes y recurrible en reposición ante la propia Sección Primera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.