Artículo 14. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 14. Utilización de los gases fluorados de efecto invernadero para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    La aplicación de la exención a que se refiere la letra d) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

    Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a fabricantes de equipos o aparatos nuevos, solicitarán a los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita por estos en la que conste el destino de los gases fluorados adquiridos.

    En los demás casos, el carácter de equipo o aparato nuevo se acreditará, conforme a la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos.

Legislación



RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta Vinculante V0043-21. Compraventa de gases fluorados de efecto invernadero de una empresa.

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